Como consecuencia de la crisis del coronavirus comienzan a hacerse efectivas las medidas adoptadas por el gobierno y las comunidades para ayudar a los trabajadores autónomos. Pero el lenguaje legal a veces es difícil de descifrar y por eso te presentamos un resumen de las prestaciones para autónomos que se han aprobado y de cómo se puede solicitar.

Actualización importante:  Las ayudas de la Comunidad de Madrid se pueden solicitar desde HOY 27/03/2020

En primer lugar está el Real Decreto 8/2020 aprobado por el gobierno que recoge una serie de medidas para autónomos que a continuación pasamos a detallar.

Qué autónomos pueden solicitar las ayudas concedidas

Hay dos grupos de autónomos que pueden solicitar estas ayudas:

  1. Aquellos cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud del Real Decreto del estado de alarma
  2. Los que su facturación se ha visto reducida, al menos en un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

En relación a estos últimos, para justificar que se ha reducido la facturación en un 75%, se debe demostrar que en el mes anterior al que se presenta la solicitud y se solicitan las ayudas, se ha tenido una facturación igual o menor al 25% del promedio de meses anteriores. Por ejemplo si se presenta la solicitud en el mes de abril del 2020, el mes anterior, marzo del 2020, debe tener una facturación igual o menor al 25% considerando el promedio de los meses entre septiembre del 2019 y febrero del 2020.

Los autónomos societarios, que son a su vez socios y administradores o los autónomos que tienen personal a su cargo, también tienen derecho a  las prestaciones para autónomos si se cumplen las condiciones anteriormente expuestas tanto a nivel personal como en la sociedad.

Los autónomos que tributan por módulos, también pueden justificar el descenso de su facturación. En este caso lo harán presentando: el libro de registro de ventas e ingresos, el registro de compras y gastos y los modelos 131 del ejercicio 2019.

A qué ayudas se tiene derecho

Las ayudas son fundamentalmente son dos:
1. Exención de pagar cotizaciones a la Seguridad Social
2. Prestación equivalente al 70% de la base reguladora (lo que supone un mínimo de 661€)

Qué documentación se requiere

Para tramitarla, los autónomos deben ponerse en comunicación con su mutua colaboraora con la Seguridad Social, y solicitarla telemáticamente. Son varios los documentos que les serán requeridos para solicitar las exenciones y prestaciones para autónomos.

  • Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras)
  • Fotocopias de los 3 últimos recibos de seguridad social
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.)
  • Libro de familia, si existen hijos a su cargo.
  • En caso de discapacidad de los hijos, fotocopia del documento oficial de reconocimiento del grado de incapacidad
  • Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
  • Formulario de solicitud específico de la Mutua a la que se pertenezca, firmada.
  • Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
  • Modelos 130 del 2019
  • Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva (módulos), de los siete meses anteriores a la solicitud:
    o Libro de registro de ventas e ingresos.
    o Registro de compras y gastos.
    o Modelos 131 2019
  • Declaración jurada firmada.
  • Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.

Qué NO hay que hacer

Algunos autónomos cursaron baja en el Régimen de autónomos cuando se declaró el estado de alarma (14/03/2020), porque creían que era necesario para poder cobrar la prestación de Cese Extraordinario de Actividad. No es necesario darse de baja. Si un autónomo, por error o desconocimiento, lo ha hecho, puede solicitar la reactivación del alta en el Régimen de Autónomos (RETA). Simplemente debe hacer un escrito dirigido a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social por mail. En él se debe indicar que por error administrativo o de información incorrecta el autónomo se dio de baja y solicita su reactivación.

Otras ayudas

En el caso de pertenecer a una mutualidad alternativa profesional de un colegio profesional (abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros, etc.) hay que estar a lo que disponga cada mutualidad. Por ejemplo, el colegio de abogados ha sacado un aplazamiento para el pago de los meses de abril, mayo y junio.
En el hipotético caso de no tener asignada una mutua, se gestionará a través del SEPE con certificación digital.

Ayudas para autónomos en la Comunidad de Madrid

Las ayudas, según el acuerdo de gobierno del 25/03/2020, se pueden empezar a solicitar desde el 27/03/2020.

La Comunidad de Madrid ha aprobado ayudas de hasta 3.200 euros a los autónomos afectados por el estado de alarma en nuestro país. Estas ayudas, que contará inicialmente con un presupuesto de cinco millones de euros, están dirigida a los autónomos que no tengan empleados a su cargo y acrediten la reducción de sus ingresos a consecuencia del Covid-19.Esta medida, incluida dentro del Plan Impulsa, tiene como beneficiarios a todos los autónomos individuales de la región que hayan visto mermada su actividad durante las últimas semanas pero que sigan ofreciendo sus servicios, con el objetivo de inyectarles la liquidez necesaria para dar continuidad a sus negocios. Las personas que estén en esta situación podrán solicitar una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único.

Esta cantidad, que se concederá por orden de solicitud, corresponde al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.

La ayuda se puede tramitar telemáticamente a través del siguiente formulario, ubicado en la web de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para las ayudas de la Comunidad de Madrid

Para poder beneficiarse de esta ayuda, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un establecimiento físico.
b) Su negocio haya experimentado alguno de los siguientes sucesos con afección negativa (…)(se citan varios aparte del COVID-19 )
– Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
f) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Las ayudas por parte de la Comunidad de Madrid se complementan con las ya anunciadas por el Ayuntamiento de la capital, que ha propuesto una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) y también del impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del 25%.