La Seguridad Social explica en una de sus guías que se admiten 10 bonificaciones que los autónomos puedan reducir su cuota. Una obligación que se ha vuelto más costosa desde que, en enero del 2022, el Gobierno incrementó las cotizaciones en 59 euros más al año. Te explicamos una a una cuáles son las 10 bonificaciones para reducir la cuota de autónomos.
La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) trajo consigo un aumento en la base mínima de cotización, que paso a ser de 960,60 euros, siendo fijada la máxima en 4.139,04 euros. Ello ha elevado la cuota mínima a 293,94 euros mensuales y la cuota de los societarios hasta 377,87 euros al mes. Un incremento de 59, 40 euros y 76,20 euros, respectivamente, en comparación con el año 2021.
Independientemente de la incertidumbre económica actual, los trabajadores acogidos al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) deben seguir haciendo frente al pago de su cuota todos los meses para mantener su negocio. Y para tratar de paliar este gasto, los autónomos tienen a su alcance hasta 10 bonificaciones para reducir su cuota de autónomos mensual, si se encuentran en algunos de los supuestos que la Seguridad Social bonifica o exonera de estas cotizaciones. A continuación, veremos cuáles son estos 10 supuestos.
CONTENIDOS
1. Tarifa plana: bonificación para nuevos emprendedores
2. Mujeres autónomas menores de 35 años y hombres menores de 30 años
3. Bonificación por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural
4. Bonificación para autónomas que se reincorporen a la actividad
5. Bonificación por conciliación laboral y familiar
6. Bonificación para autónomos mayores de 65 o 67 años
7. Bonificación por alta a familiares colaboradores
8. Bonificación a autónomos en pluriactividad
9. Bonificación por discapacidad igual o superior al 33%
10. Bonificación por baja en la actividad a causa de violencia de género
1. Tarifa plana: bonificación para nuevos emprendedores
Según la Seguridad Social, los profesionales que causen un alta inicial o que no hayan estado dados de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pueden optar a determinadas reducciones en su cuota.
Para este tipo de trabajadores por cuenta propia, la Administración ha puesto en marcha la “Tarifa Plana”, una bonificación que permite abonar un mínimo de 60 euros mensuales en concepto de cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta. Además, si la actividad se desarrolla en municipios con menos de 5.000 habitantes, la reducción de 60 euros se aplica durante 24 meses. Esto siempre que el autónomo elija cotizar por la base mínima. En el resto de las bases, la reducción será de un 80% de la cuota.
Una vez superado el año, en ambos supuestos, y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos pueden beneficiarse durante un semestre en una reducción equivalente al 50% de la cuota. Los restantes 6 meses -divididos en periodos trimestrales- hasta completar un total de 24, podrán beneficiarse de una reducción equivalente al 30% de la cuota.
2. Mujeres autónomas menores de 35 años y hombres menores de 30 años
Además de los 24 meses de bonificación previstos de forma general por la Tarifa Plana- 12 meses de cuota fija y 12 meses de reducciones-, hay determinados supuestos en los que es posible ampliar las reducciones de la cuota 12 meses más, hasta 36 meses. Este es el caso de los trabajadores menores de 30 años y de las mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hayan estado los dos años inmediatamente anteriores dados de alta en el RETA.
En algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, Castilla y León o Andalucía, los autónomos de su región que cumplan determinadas condiciones establecidas por el Gobierno Regional podrán beneficiarse de una prolongación de 12 meses más, tras el fin de la bonificación estatal.
3. Bonificación por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural
Otra de las bonificaciones para reducir la cuota de autónomos tiene que ver con las situaciones relacionadas con la crianza. Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cuotas durante un mes como mínimo. Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que haya tenido el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. En el caso de que el autónomo lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
4. Bonificación para autónomas que se reincorporen a la actividad
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y que vuelvan a realizar su actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales de 60 euros al mes, durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo.
5. Bonificación por conciliación laboral y familiar
La Seguridad Social ofrece bonificaciones para reducir la cuota de autónomos de entre el 50% y el 100% a aquellos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el periodo de tiempo que deban ausentarse para cuidar a un familiar, es decir, por conciliación laboral. Se aplica en los supuestos siguientes:
- Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
- Cuidado de un familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia debidamente acreditada.
- Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o incapacidad intelectual superior al 33%, o una discapacidad física sensorial igual o superior al 65%, si dicha incapacidad está debidamente acreditada y el familiar no desempeña una actividad retribuida.
6. Bonificación para autónomos mayores de 65 o 67 años
Los autónomos de edad avanzada que accedan a una jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Tener 65 años, 38 años y 6 meses de cotización
- Tener 67 años y 37 años de cotización
7. Bonificación por alta a familiares colaboradores
Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Será equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.
8. Bonificación a autónomos en pluriactividad
Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolverá de oficio a los autónomos que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena, el 50% del exceso de la cotización, si excede de 13.822,06 euros anuales.
9. Bonificación por discapacidad igual o superior al 33%
Otra bonificación para reducir la cuota de autónomos es la de aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y se bonificará de la siguiente forma:
- Si cotizan por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses. De la cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponderán a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
- Los autónomos que coticen por una base superior a la mínima, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses una reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Se trata de una reducción de la cuota del 80%.
Pasado el periodo inicial de 12 meses, con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos que disfruten de esta bonificación podrán aplicar otra deducción del 50% por contingencias comunes durante un periodo máximo de 48 meses.
10. Bonificación por baja en la actividad a causa de violencia de género
Las trabajadoras autónomas que se den de baja en su actividad por causa de violencia de género tienen derecho a que un plazo de 6 meses se las considere como de cotización efectiva. Es decir, durante medio año tras haber causado baja, a pesar de no pagar su cuota, se considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social.
Con estas 10 bonificaciones para reducir la cuota de autónomos, los trabajadores por cuenta propia podrán aliviar un poco la carga de la reciente subida en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
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