La cuota de autónomos ha vuelto a subir en enero del 2021. El incremento aprobado en las bases de cotización del año 2018, ha provocado esta subida, que oscilará entre 3 y 12 euros. De esta manera, la Seguridad Social pretende recuperar las cantidades perdidas durante el complicado año 2020. Con la llegada del Covid-19 a España, las cuotas se aplazaron, pero la Seguridad Social está pidiendo ahora ese dinero a los afectados, que ven como la cuota sube cada mes sin tener demasiado trabajo. Resumimos los cambios en la cotización del autónomo y también en su edad de jubilación.
La subida se ha realizado de forma progresiva y los trabajadores autónomos con una base de cotización más alta, pagan más. La Seguridad Social cifra entre 22,4 euros y 97,6 euros, la cantidad a recaudar por cada emprendedor. En suma, los autónomos están pagando un 0,3 % más en sus cuotas desde este mes de enero. La cuota mínima ha subido a los 289 euros al mes, lo que supone un aumento de 9 euros más con respecto al pasado mes de noviembre del 2020. La cuota máxima en el 2021 pasa a ser 1.245,45 euros. Por tanto, el aumento es de entre 3 y 12 euros dependiendo del tipo de base de cotización.
Cotización del autónomo societario 2021
Si durante el año 2020 un autónomo llegó a tener 10 o más trabajadores, su base de cotización pertenece al “Grupo de cotización 1” de la Seguridad Social. Como ocurre con las bases genéricas, la base mínima sigue establecida en 1.214, 10 euros al mes. Por lo tanto, la subida de la cuota de autónomos societarios en el año 2021 supone un pago de 371,51 euros al mes.
Todos los incrementos ya estaban recogidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 28 de diciembre de 2018, en donde se contemplaba la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. La norma recogía tres subidas, las correspondientes al 2019, 2020 y 2021. La única subida de tipos que quedaba pendiente de aplicar era la del 2021. En este año, se aplican un nuevo incremento de los tipos de cotización del 0,3% por cese de actividad y contingencias profesionales. Así, los tipos de cotización totales pasan del 30,3% al 30,6%.
Cambios que afectan a la jubilación del autónomo
Desde este enero del 2021 las pensiones han subido y se han modificado algunos de los requisitos para que los autónomos accedan a la jubilación. Los cambios han sido los siguientes:
- La pensión de los autónomos ha subido una media de 81 euros desde este enero del 2021. El Gobierno introdujo en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) 2021, la revalorización anual de las pensiones para asegurar que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo. Por lo tanto, en este 2021, la prestación de los jubilados (tanto asalariados como autónomos) ha subido un 0,9% con respecto al año 2020. Esto como hemos dicho, supone un aumento medio anual de 81 euros para el colectivo de trabajadores por cuenta propia.
- La jubilación será a los 66 años con menos de 37 años cotizados. Desde enero de este año, los autónomos que quieran jubilarse deberán o bien tener cumplidos los 65 años, si tienen 37 años y 3 meses cotizados, o bien, en caso de no tener este periodo cotizado, haber cumplido los 66 años.
- Ampliación de 23 a 24 años del periodo para calcular la prestación. Desde enero del 2021 se ha ampliado a 24 años el periodo cotizado a tener en cuenta para el cálculo de la pensión. Los autónomos que vayan a jubilarse en el 2021, para saber cuánto van a cobrar de pensión, tienen que sumar la base de cotización que han tenido en los últimos 288 meses previos al momento de jubilarse y dividir el resultado por 366.
- Sube la edad para acceder a la jubilación anticipada. Los autónomos que durante este año se jubilen anticipadamente, tienen que tener al menos 64 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, 15 de los cuales tienen que ser anteriores al momento de jubilarse. Cumplidos estos requisitos, hay que tener en cuenta que hay 4 tramos de penalización:
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- PRIMER TRAMO: Autónomos que tengan 38 años y 6 meses cotizados, o menos, en el momento de la solicitud. Se les aplicará una reducción del 8% por año o un 2% por cada trimestre que soliciten la pensión antes de tiempo.
- SEGUNDO TRAMO: Cuando la cotización del autónomo es entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, en el momento de la solicitud. Se les aplicará un coeficiente reductor de 7,5%por año anticipado y un 1,87% por cada trimestre.
- TERCER TRAMO: Autónomos cuya cotización supera los 41 años y 6 meses y es inferior a los 44 años y 6 meses en el momento de la solicitud. Se les aplicará un coeficiente reductor del 7% a su pensión por cada año anticipado y un 1, 75% por cada trimestre.
- CUARTO TRAMO: Por últimos, si la cotización del autónomo es 44 años y 6 meses, o más. El coeficiente reductor será de un 6,5 % sobre su prestación por cada año anticipado y 1,67% por cada trimestre.
Esperamos que si, eres autónomo, este artículo te haya aclarado las cuestiones respecto a la subida de la cotización, así como los cambios referentes a la jubilación.
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