El Congreso de los Diputados ha aprobado finalmente el proyecto de la nueva ley contra el fraude fiscal. El paquete recoge decenas de cambios dirigidos a estrechar el cerco sobre los presuntos defraudadores, incorporando tres importantes novedades que afectan directamente a los autónomos.
La ley 11/2021 ya venía gestándose desde hace años, dado que es una trasposición de una Directiva Europea de 2016
Una de las novedades más importantes que traerá esta ley de medidas contra el fraude, es la bajada del límite de pago permitido entre profesionales, empresarios o trabajadores por cuenta propia, que pasa de los 2.500 euros a los 1.000 euros.
Se sanciona la mera tenencia de un software de doble uso
La nueva ley contra el fraude fiscal incorpora como infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización e incluso la simple tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. Su finalidad es acabar con el software de doble uso, que se utiliza para ocultar ventas al fisco. Según consta en la ley “con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión”, se establece la obligación de que los sistemas contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos. Deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Respaldo legal para las inspecciones sorpresa
Otra de las novedades de esta ley es que los inspectores de Hacienda podrán seguir haciendo inspecciones sorpresa en los domicilios de los contribuyentes. A pesar de que una sentencia del Supremo obligaba a avisar con antelación, la ley contra el fraude aporta los instrumentos legales para seguir visitando domicilios sin previo aviso. El procedimiento deberá, en todo caso, contar con la autorización de un juez y estar debidamente justificado.
Reducción en las sanciones
Especialmente positivo para los autónomos en la nueva ley contra el fraude fiscal es el nuevo régimen transitorio en materia de recargos y reducción de sanciones. Esto afecta a los trabajadores por cuenta propia que sobrepasen la fecha límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones de impuestos. Con la entrada en vigor de esta ley, el recargo pasa a ser del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido.
A día de hoy, estos recargos son del 5% en los primeros 3 meses, un 10% entre el tercer y el sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A partir del año el recargo ya sería del 20%. Por tanto, se reducen de forma sustancial las sanciones durante los primeros meses de retraso para incentivar a que se abonen cuanto antes.
También aumenta la reducción de sanciones por conformidad y pronto pago. Así mismo, la nueva ley eleva las reducciones a las que pueden optar los contribuyentes, tanto por conformidad como por pronto pago. De este modo, se eleva del 50% al 65% la reducción de la sanción impuesta en el caso de que haya un acta de acuerdo. Además, se aumenta del 25% al 40% la reducción cuando se realice el abono del importe total de la sanción en periodo voluntario.
Emisión de un certificado de uso obligatorio
La gran novedad que contempla la nueva ley contra el fraude fiscal es la posibilidad de emitir próximamente un nuevo certificado de uso obligatorio entre todos los autónomos y comercios, para demostrar que el sistema informático utilizado no registra ventas en B. Hacienda estima que 200.000 millones se ocultan al fisco a través de software de doble uso, es decir, programas informáticos que permiten desviar a una caja B los ingresos y ventas reales de los negocios, y que se emplea con el objetivo de evadir impuestos (IVA y Sociedades). Para acabar con este fraude, la ley incluye la posibilidad de que la especificación técnica del software pueda ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo la posibilidad de someterlo a certificación.
Para ello, se establece un nuevo régimen sancionador específico por la “mera producción de estos sistemas o programas o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación”. Así que los autónomos, comercios y empresas que dispongan de este software de doble uso, podrían enfrentar multas de 50.000 euros. Para las empresas que fabriquen o comercialicen este tipo de programas las sanciones podrían ascender a 150.000 euros.
Comentarios recientes