Los autoconsumos, o transferencias de bienes o servicios sin ninguna contraprestación, a veces suponen una complicación a la hora de reflejarlos en impuestos. En este artículo te explicamos cómo reflejar los autoconsumos en el IVA, cuándo están sujetos y cuándo no lo están.

 

CONTENIDOS

¿Qué es el autoconsumo?

Autoconsumos en el IVA no sujetos

Autoconsumos en el IVA sujetos

Repercusión del IVA en los autoconsumos

Lo más importante del autoconsumo

¿Qué es el autoconsumo?

Según la ley 37.1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existen dos tipos de autoconsumos:

1. AUTOCONSUMOS DE BIENES

Consiste en la transferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. Aunque no se cumpla el requisito de onerosidad, el legislador lo asimila a las entregas de bienes sujetas para evitar consumos finales no gravados por el IVA (autoconsumos externos) o que se consoliden deducciones que no corresponden a la utilización real de los bienes (autoconsumos internos). No obstante, también por razones de neutralidad, determinados autoconsumos de bienes no están sujetos al IVA.

2. AUTOCONSUMOS DE SERVICIOS

Se consideran así las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

  • Las transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo que no constituyan autoconsumo de bienes.
  • La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial o profesional.
  • Las restantes prestaciones de servicios cuando se realizan para fines ajenos a la empresa.

Autoconsumos en el IVA no sujetos

No están sujetos al impuesto de IVA los siguientes autoconsumos de bienes y servicios:

1. Los autoconsumos de bienes, cuando no se hayan atribuido a quienes los realizan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por la adquisición o importación de los bienes o sus componentes autoconsumidos. Todo ello  con independencia de que se efectúen para fines empresariales o ajenos a la empresa.

2. Los autoconsumos de los siguientes servicios:

En primer lugar, las transferencias de bienes que no tengan la consideración de entregas de bienes y los servicios que supongan la utilización de bienes empresariales, cuando no se haya atribuido a quienes los realizan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por la adquisición de bienes utilizados en dichas operaciones.

En segundo lugar, las demás prestaciones de servicios, en las que el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio que ha recibido, cuando se realicen para fines ajenos a la empresa y siempre que no se le haya atribuido el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado por el servicio recibido. Cuando se realicen para fines empresariales estarán sujetos al IVA, aunque sean a título gratuito y no se hubiese atribuido el derecho a la deducción.

Autoconsumos en el IVA sujetos

Están sujetos a IVA el resto de los autoconsumos del sujeto pasivo, distinguiéndose dos tipos de autoconsumo:

1. Autoconsumo interno

Sería aquel tipo de autoconsumo que se produce por determinadas afectaciones o cambios de afectación de los bienes empresariales, sin que estos salgan del patrimonio empresarial. Concretamente, cuando se efectúa un cambio de afectación de bienes corporales de un sector diferenciado a otro de la actividad empresarial o profesional. No obstante, se excluyen de esta modalidad de autoconsumos los siguientes cambios de afectación:

  • Los producidos por una modificación normativa que impliquen que una actividad económica integrada en un sector diferenciado pase a formar parte de otro distinto.
  • Los producidos cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad económica cambia del régimen general a cualquiera de los siguientes regímenes especiales: simplificado, agricultura, recargo de equivalencia o de las operaciones con oro de inversión, o viceversa, de estos regímenes especiales al régimen general, incluso por el ejercicio de un derecho de opción.

Además, por la afectación o el cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión. Este último supuesto tiene lugar cuando se dan alguna de las siguientes circunstancias:

  • La afectación o el cambio de afectación ha de producirse en la propia actividad o dentro de un mismo sector diferenciado.
  • Que la actividad en la que finalmente se utilice el bien tenga un porcentaje de prorrata inferior al 100%.

2. Autoconsumo externo

Tiene lugar cuando los bienes salen del patrimonio empresarial o profesional, sin contraprestación para su entrega a terceros o con destino al patrimonio privado del empresario. Estas operaciones se gravan cuando tienen por objeto bienes del patrimonio empresarial, por cuya adquisición se ha soportado efectivamente el impuesto y se ha atribuido el derecho a su deducción total o parcial, aunque no se haya ejercitado ese derecho. Se produce en los siguientes casos:

  • Transferencias de bienes del patrimonio empresarial al patrimonio personal del sujeto pasivo o a su consumo particular.
  • Transmisión gratuita a terceros, incluso a socios o empleados, de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, efectuadas sin contraprestación.

Repercusión del IVA en los autoconsumos

En los autoconsumos internos gravados, el empresario que los realice queda obligado a autorrepercutirse el IVA y en los autoconsumos externos, debe repercutir el impuesto al destinatario, con independencia de quién lo soporte realmente.

Lo más importante del autoconsumo

A modo de conclusión final, resumimos lo más importante que hay que recordar sobre el autoconsumo:

1. El autoconsumo de bienes consiste en la transferencia o transmisión de bienes sin contraprestación.

2. Son autoconsumo de servicios:

  • las transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo que no constituyan autoconsumo de bienes;
  • la aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial de los bienes integrantes del patrimonio empresarial o profesional; y
  • las restantes prestaciones de servicios cuando se realizan para fines ajenos a la empresa.

3. En los autoconsumos internos gravados, el empresario que los realice queda obligado a autorrepercutirse el impuesto. Mientras que en los autoconsumos externos, se debe repercutir el impuesto al destinatario, con independencia de quién lo soporte.