Los autónomos TRADE son también conocidos como autónomos TAED (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes). Estos profesionales por cuenta propia realizan su actividad económicamente como cualquier otro autónomo, pero se diferencian de los otros en que gran parte de su facturación depende de un solo cliente. En concreto, como mínimo, el 75% de sus ingresos deben proceder de la misma empresa. Por lo tanto, estos autónomos tienen características diferentes y deben registrarse en el Servicio Público de Empleo estatal (SEPE). Hoy te hablamos de los contratos de autónomos TRADE.

CONTENIDO

Condiciones para ser un autónomo TRADE

Cómo registrar los contratos de autónomos TRADE

Características de los contratos de los autónomos TRADE

Cláusulas del contrato del TRADE

Condiciones para ser un autónomo TRADE

La figura del TAED o TRADE está recogida como tal en el estatuto del trabajador autónomo, bajo la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Real Decreto 197/2009 y el Real Decreto 1541/2011. En esta normativa se expone que los TRADE o TAED deben reunir las siguientes condiciones:

  1. Además de ser un profesional autónomo cuyos ingresos dependen en un 75% o más de un solo cliente, no pueden tener empleados a su cargo, ni subcontratar parte de su trabajo a terceros. Existen excepciones en caso de embarazo, maternidad, paternidad, lactancia, cuidado de menores de 7 años o cuidado de un familiar dependiente.
  2. Los TAED no pueden ejercer su actividad con otro profesional, ni ser el titular de un local o establecimiento.
  3. Tampoco pueden desarrollar el mismo trabajo que los empleados del cliente.
  4. Debe tener su propia infraestructura para poder desarrollar el trabajo y sus propios criterios en la organización del mismo.
  5. Recibirá unos ingresos por el desempeño de su trabajo, que habrán sido pactados previamente con su cliente.
  6.  Solo se puede ser TAED o TRADE de una empresa y se deben registrar mediante un contrato especial, reconociendo dicha condición de manera explícita.

Cómo registrar los contratos de autónomos TRADE

El registro del contrato TAED se puede realizar de manera telemática en la web del SEPE, siempre que se tenga certificado digital, DNI electrónico o acceso a través del sistema cl@ve. Este registro es necesario para poder ejercer como trabajador autónomo dependiente de manera legal.

Características de los contratos de autónomos TRADE

Los contratos de autónomos TRADE deben contener una serie de características para que se consideren válidos. A continuación, vamos a ver los requisitos de este tipo de contrato:

  1. En primer lugar, debe contener los datos del trabajador autónomo y de la empresa o cliente del que depende.
  2. En segundo lugar, se debe decir de manera específica que el trabajador autónomo es dependiente económicamente de su cliente. También que el autónomo desarrolla su actividad bajo sus propios criterios organizativos y que no la realiza de manera indiferenciada con otros trabajadores que prestan servicio a ese mismo cliente, sea cual sea la modalidad de contratación.
  3. En tercer lugar, debe exponerse la condición de que el 75% de los rendimientos económicos dependen del cliente y también el compromiso del autónomo de no subcontratar parte de su trabajo.

Cláusulas del contrato del TRADE

Además de lo expuesto anteriormente, el contrato de TAED debe contener los siguientes datos e información:

  1. Especificar los servicios profesionales que el autónomo va a desarrollar.
  2. Indicar la contraprestación económica que va a recibir por los servicios, además del plazo de pago al que la empresa se compromete, una vez que se emita la factura.
  3. También es necesario dejar constancia de la duración máxima de la jornada, así como de los descansos semanales o anuales a los que tiene derecho.
  4. Los contratos de autónomos TRADE tienen una duración máxima, como el de cualquier otro trabajador, y así debe indicarse en el contrato. En caso de que la extinción contractual del contrato por cualquiera de las partes, se deberá preavisar en un plazo estipulado y determinado en el documento.
  5. Es necesario además que se indiquen específicamente las causas de extinción del contrato que se consideren justificadas, así como la indemnización para cualquiera de las partes en el caso de darse alguna situación registrada en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  6. Ambas partes se comprometen a establecer una serie de acciones y procedimientos con el fin de mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, además de la formación preventiva del autónomo.
  7. Una vez registrado el contrato en el SEPE de la comunidad autónoma correspondiente, el TAED cuenta con 5 días hábiles para avisar al cliente.
  8. En caso de que pasen 15 días hábiles desde que se firmó el contrato y el autónomo no se hubiera registrado en el SEPE, el cliente cuenta con 10 días hábiles para hacerlo. Si hubiera modificaciones en el contrato, los plazos son los mismos que los expuestos anteriormente.
  9. En caso de querer exponer alguna otra condición, se deberá indicar en el apartado de las cláusulas adicionales.
  10. El contrato debe estar firmado por las dos partes implicadas y cada parte debe tener una copia igual a la que se deposita en el SEPE.