El régimen de los trabajadores autónomos tiene algunas particularidades que le diferencia del régimen de trabajadores por cuenta ajena. Al igual que los trabajadores asalariados, pueden cobrar un paro, es decir, tienen derecho a una prestación que puede acudir a su rescate en las situaciones de cese de actividad. Sin embargo, el paro de los autónomos tiene características diferentes al de los trabajadores asalariados. Hoy te hablamos de ellas.

CONTENIDOS

Cuándo se puede cobrar el paro de los autónomos

Requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad

Cuánto dura el paro de los autónomos

Cuantía de la prestación por cese de actividad

Autónomos a los que la Agencia tributaria quiere vigilar en el 2022

Este derecho a cobrar el paro de los autónomos aparece ampliamente regulado en la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 327. Este habla de brindar protección a los autónomos “ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo”.

 

Cuándo se puede cobrar el paro de los autónomos

Para que un autónomo pueda cobrar la prestación por cese de actividad (nombre técnico del paro), tiene que demostrar que realmente se encuentra en una situación de cese de actividad. Según la ley esta situación puede manifestarse de diferentes maneras:

  1. Cuando se da la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable el desarrollo de la actividad. Esto sucede cuando las pérdidas son de al menos un 10% de los ingresos, cuando las ejecuciones de deuda significan un 30% de los ingresos del ejercicio anterior o cuando tiene lugar una declaración concursal que impide mantener la actividad.
  2. Por motivos de fuerza mayor que determinen el cese de actividad.
  3. Por la pérdida de la licencia administrativa, siempre que el mantenimiento de dicha licencia sea indispensable para el desarrollo de la actividad.
  4. Por violencia de género determinante del cese de actividad.
  5. Por divorcio o separación con sentencia judicial, siempre que el autónomo ejerza funciones de ayuda familiar.

Requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad

Al margen del imprescindible requisito de encontrarse en una situación de cese de actividad, para cobrar esta prestación hay otros requisitos que son igualmente indispensables:

  1. Estar afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  2. Suscribir el compromiso de actividad, por el cual no se podrá negar a ofertas de colocación consideradas validas.
  3. No tener la edad ordinaria de jubilación o llegar a ella sin tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  4. Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no lo estuviese en ese momento, tiene 30 días para hacerlo.
  5. Acreditar una cotización previa de al menos 12 meses.

Cuánto dura el paro de los autónomos

El tiempo cotizado mínimo que se necesita para cobrar una prestación por cese de actividad es de 1 año, pero si se va aumentando esa cotización el autónomo irá acumulando más duración para la prestación. Para tener derecho a la máxima prestación, necesitará haber acumulado al menos 4 años de cotización:

  1. Si hay de 12 a 17 meses cotizados, se tiene derecho a 4 meses de prestación.
  2. De 18 a 23 meses cotizados, se tiene derecho a 6 meses de prestación.
  3. Entre los 24 y los 29 meses cotizados, se tiene derecho a 8 meses de prestación.
  4. De los 30 a 35 meses cotizados, se tiene derecho a 10 meses de prestación.
  5. Entre los 36 y los 42 meses cotizados, se tiene derecho a 12 meses de prestación.
  6. Por último, entre 43 a 47 meses y en adelante cotizados, se tiene derecho a 24 meses de prestación.

Cuantía de la prestación por cese de actividad

¿A cuánto asciende el importe del paro de los autónomos? La Ley General de la Seguridad Social explica que la prestación será el 70% de la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora resultará del cálculo del promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la situación de cese de actividad.

Con todo, la normativa contempla unas cuantías mínimas:

  1. Del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para personas sin hijos. Incrementado en una sexta parte.
  2. Del 107% del IPREM para personas con hijos, incrementando en una sexta parte.

A la vez, también existen unas cuantías máximas que no se pueden superar:

  1. Del 175% del IPREM para personas sin hijos, incrementado en una sexta parte.
  2. Del 200% del IPREM para personas con un hijo a cargo, incrementado en una sexta parte.
  3. Del 225% del IPREM para personas con dos hijos o más a cargo, incrementando en una sexta parte.

Autónomos a los que la Agencia tributaria quiere vigilar en el 2022

La Agencia Tributaria controla lo más posible todo el colectivo de autónomos; sin embargo, hay un grupo de estos profesionales en los que tiene especialmente este año 2022 tiene puesta la lupa. Se trata de los llamados “moduleros”, aquellos trabajadores que liquidan sus impuestos a través del sistema de estimación objetiva o sistema de módulos. Estos profesionales no tienen que llevar un registro estricto de sus ingresos, ya que los declaran en base a una estimación aproximada. Suelen regentar pequeños negocios como fruterías, carnicerías, bares o restaurantes. Son actividades en donde se llevan a cabo muchos pequeños pagos en efectivo, por lo que existen mayores posibilidades de no declarar todos sus ingresos, cometiendo fraude.

El verdadero motivo por el que la Agencia Tributaria va detrás de estos autónomos es el efectivo. Los inspectores de Hacienda investigan la capacidad de facturación que puede tener un determinado negocio, en un barrio concreto. Este es el objetivo que se han planteado para este año 2022.