El Gobierno acaba de ampliar los sectores que pueden recibir las nuevas ayudas directas a autónomos contempladas en el paquete de 7.000 millones de euros para proteger a empresarios individuales y empresas contra las pérdidas generadas por la pandemia del coronavirus y los parones en la actividad que ha generado.

Las nuevas medidas ya han sido aprobadas por el Consejo de Ministros y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que las ha registrado en el Real Decreto-ley 6/2021 de 20 de abril. En él se articulan las cuantías de las medidas, la capacidad de las comunidades autónomas para ampliar los sectores afectados y los requisitos necesarios para poder recibirlas.

¿En qué consisten las nuevas ayudas directas a autónomos?

Se trata de ayudas directas que las empresas y los autónomos pueden emplear para saldar deudas contraídas desde marzo del año 2020, por el bajón de ingresos provocados por los parones de la pandemia.

Además, también se regulan aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas derivadas del reembolso y/o reintegro de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Esto se podrá aplicar durante el 2021 y el 2022, siempre que las restricciones por la pandemia “hayan provocado periodos de inactividad del obligado pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor”. Para ello, deberán presentar, entre otras cosas, un plan de viabilidad, que como mínimo cubra el periodo de plazo de pagos que se contemple en el aplazamiento o fraccionamiento.

Los grupos, profesionales, entidades o empresas que tengan un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros anuales y desarrollen su actividad en diferentes comunidades autónomas o ciudades, podrán optar a ayudas de varias ciudades o comunidades, no solo de una.

Cuantía de las nuevas ayudas directas a autónomos

Los empresarios o profesionales autónomos incluidos en el régimen de estimación directa, entidades y establecimientos permanentes con hasta 10 empleados, podrán obtener hasta el 40% de la caída en el volumen de operaciones del año 2020, con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

También las entidades, profesionales, empresarios y establecimientos permanentes con más de 10 empleados podrán obtener el 20% de la caída en el volumen de operaciones del año 2020, con una cantidad que no puede ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

¿Cuáles son los nuevos casos que se incluyen?

El Real Decreto-ley contempla tres casos concretos que las comunidades autónomas pueden incluir. Son los siguientes:

  • Las altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo del 2020.
  • Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre del 2020.
  • Empresarios o profesionales que hayan estado dados de alta menos de 1 año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

En todos estos supuestos se acepta la posibilidad de que los profesionales hayan tenido que encarar la crisis del coronavirus (y las consecuencias en los patrones de actividad e ingresos que provocaron) con pérdidas. Los primeros meses de estos profesionales suelen ser los más complicados y en los que se afrontan posibles pérdidas hasta que el negocio se consolida. Otra posibilidad es la interrupción de la actividad durante meses, que incluye lógicamente a esos autónomos que se han dado de baja durante algunos meses en el año 2020.

Más empresas y nuevos requisitos

La ley dispone que las comunidades autónomas podrán establecer los criterios para las ayudas y ampliar el ámbito de su aplicación a nuevas empresas que no han de ser obligatoriamente las contempladas en el primer redactado del texto y que afecta a 95 sectores. Para estos casos, las comunidades autónomas pueden incluir a firmas y autónomos “que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio”. El nuevo texto deja claros los requisitos que han de cumplir los autónomos y empresas que quieran optar a estas ayudas:

1.Que el volumen de ingresos declarado en el IVA o tributo equivalente haya caído más de un 30% en el año 2020 en comparación con el año 2019.

2.No tener la residencia en un paraíso fiscal.

3.No haber parado la actividad en el momento de la solicitud; y mantenerla al menos hasta junio del año 2022.

4.No estar en concurso de acreedores.