El Gobierno acaba de aprobar en Consejo de Ministros la nueva prórroga de la ayuda por cese de actividad para trabajadores autónomos y otra serie de nuevas ayudas públicas para autónomos. Todos los actuales beneficiarios del cese de actividad seguirán acogidos a alguna de las modalidades de ayuda, ya sean por prestación o por exoneración. Las ayudas cubren tanto la situación de cese o reducción de actividad como la provocada la catástrofe de la Palma.

 

CONTENIDOS

Modalidades de las nuevas ayudas públicas para autónomos

¿Cuánto se cobrará por las nuevas ayudas públicas para autónomos?

1. POECATA: prestación de un mínimo de 661 euros y un máximo de 995 euros

2. Prestación para autónomos con bajos ingresos que no puedan acceder a la POECATA: De 377 a 460 euros fijos

3. Prestación extraordinaria por cierre de la actividad: 661 euros fijos

4. Prestación extraordinaria para autónomos de temporada: 661 euros fijos

5. Prestaciones para autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma: Entre 661 euros y 995 euros.

Exoneraciones decrecientes para los que cobraban el cese hasta septiembre del 2021

Modalidades de las nuevas ayudas públicas para autónomos

Así, desde el 1 de octubre y durante 5 meses, hasta el 31 de enero, los autónomos con grandes caídas de facturación o con bajos ingresos y también los trabajadores por cuenta propia afectados por las consecuencias de la erupción del volcán en La Palma, podrán acceder a las cinco modalidades de prestación establecidas:

  1. Una prestación compatible con la actividad (POECATA).
  2. Una prestación por bajos ingresos para aquellos que hayan agotado su periodo de cotización para acceder a la POECATA.
  3. Una ayuda que cubre a negocios suspendidos por la Administración.
  4. Una prestación para trabajadores de temporada.
  5. Una prestación para trabajadores afectados por la catástrofe de La Palma.

A estas 5 modalidades de prestaciones se les une una sexta ayuda, que como sucedió en el pasado mes de mayo, cubrirá mediante exoneraciones en la cuota a los antiguos beneficiarios del cese. Esta última ayuda se dirige a autónomos que hayan estado acogidos a la prestación hasta septiembre del 2021 y que no vuelvan a solicitarla. En este caso, estarán exonerados de parte de sus cotizaciones entre el mes de octubre del 2021 y el mes de enero del 2022.

Según los últimos datos de la Seguridad Social, habría en torno a 226.000 autónomos percibiendo este tipo de ayudas públicas. En concreto:

  • Más de 140.000 en la prestación por bajos ingresos.
  • 84.000 en la POECATA.
  • 400 en la ayuda para trabajadores por cuenta propia que han sufrido una suspensión de su actividad.
  • Algo más de 800 percibiendo la prestación para autónomos de temporada.

Además, más de 200.000 trabajadores autónomos habrían estado exonerados de sus cotizaciones hasta el pasado mes de septiembre del 2021, como consecuencia de haber sido beneficiarios del cese hasta mayo.

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¿Cuánto se cobrará por las nuevas ayudas públicas para autónomos?

En base al Real Decreto-Ley 18/2021 de 28 de septiembre y, al igual que en las anteriores prorrogas, no todas las prestaciones tienen las mismas condiciones de acceso ni dan derecho al cobro de la misma cuantía.

1. POECATA*: prestación de un mínimo de 661 euros y un máximo de 995 euros

*Prestación por Cese de Actividad Compatible con el Trabajo por cuenta propia de Trabajadores Autónomos.

A partir del 1 de octubre, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo -es decir, aquellos que hayan empezado a cobrar más tarde de enero del 2020 o que cotizaran por cese antes del 2019- podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad que hubo hasta el mes de septiembre del 2021.

La ayuda por cese de actividad será, una vez más, el 70% de la base de cotización como autónomo. Esto significa que la cuantía de la prestación dependerá de la suma de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Tras calcular la media de cotización en el año previo a su solicitud, se determinará la cuantía, siendo 661 euros lo mínimo que podría cobrar. Además, a partir de una base de cotización de 1.370 euros, la cuantía mensual a percibir por el autónomo pasará a estar fijada en un máximo de 995 euros. Si el autónomo está en pluriactividad, la prestación será de una cuantía fija del 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad. Esto significa que tendrá derecho a 460 euros en casi todos los casos, ya que la base mínima en 2021 es de 944,40 euros.

En cuanto al pago de cotizaciones, como ha ocurrido hasta ahora, durante el tiempo que el autónomo este percibiendo esta prestación, deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de su cuota mensual. Luego la mutua le abonará al trabajador autónomo, en un mismo ingreso junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. Este importe supone alrededor del 98% de lo que paga el autónomo.

2. Prestación para autónomos con bajos ingresos que no puedan acceder a la POECATA: De 377 a 460 euros fijos

Se estima que todos los autónomos que hayan cobrado alguna prestación desde antes de enero del 2021 hasta la fecha ya no tendrían periodo de cotización suficiente para acceder a la POECATA y para ellos se ha creado esta modalidad. En cuanto a las condiciones, los requisitos serán algo más restrictivos que en la anterior prorroga. Los autónomos tendrán que acreditar una caída del 75% de la facturación, comparando el último trimestre del 2019 con el último trimestre del 2021. Además, se exigirá que los autónomos no tengan unos ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Al igual que sucede con la POECATA, durante el tiempo que el autónomo perciba esta prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

3. Prestación extraordinaria por cierre de la actividad: 661 euros fijos

Una vez más, el nuevo decreto prorroga la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias. Como hasta ahora, para acceder a esta prestación tan solo hará falta haber sufrido el cierre por Decreto de la Administración. La fecha de cierre es el momento en que el autónomo puede solicitar esta prestación ante su mutua. En este caso, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad, es decir unos 661 euros por norma general, independientemente de la base por la que cotice. En este caso, tendrá automáticamente exoneradas todas las cuotas a la Seguridad Social, desde el primer día del mes en que se adopte la medida hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

4. Prestación extraordinaria para autónomos de temporada: 661 euros fijos

También se recoge de nuevo en este decreto una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. En este caso, la cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda, unos 661 euros fijos por norma general. Durante la percepción de esta ayuda, el autónomo estará exento de abonar su cuota.

volcan La Palma

5. Prestaciones para autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma: Entre 661 euros y 995 euros

También habrá ayudas públicas para autónomos en el caso de los afectados por el desastre de la Palma. Desde el 1 de octubre y durante 5 meses, estos autónomos tendrán derecho a una prestación equivalente al 70% de la base de cotización que corresponda. Para acceder a esta ayuda, es necesario que el autónomo estuviera desarrollando su actividad en la zona de Cumbre Vieja en La Palma y se haya visto obligado a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica.

Exoneraciones decrecientes para los que cobraban el cese hasta septiembre del 2021

Una vez más, habrá exoneraciones para todos aquellos autónomos que, a 30 de septiembre del 2021, fueran beneficiarios del cese de actividad y que no hayan vuelto a solicitar la prestación. La exoneración se vuelve a aplicar de forma automática:

  1. El 90% de la cuota de autónomos del mes de octubre.
  2. El 75% de la cuota de autónomos del mes de noviembre.
  3. El 50% de la cuota de autónomos del mes de diciembre.
  4. El 25% de la cuota de autónomos del mes de enero del 2022.

Como hemos visto, las nuevas ayudas públicas para autónomos son muy diversas y hay que analizar la situación de cada uno para determinar cuál es la que debe solicitar.