Más de 118.000 trabajadores autónomos se beneficiaron en el 2020 en España de pensiones de incapacidad permanente para autónomos. Los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a estas pensiones contributivas fruto de su cotización a la Seguridad Social, como sucede en el caso de las pensiones de jubilación o viudedad. Sin embargo, como sucede también en esos casos, los autónomos están sujetos a alguna que otra particularidad. Te explicamos en qué consisten.

CONTENIDOS

Cuota por contingencias profesionales de los autónomos.

1. Incapacidad permanente parcial

2. Incapacidad permanente total

3. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Según explica la Seguridad Social, los autónomos estarán protegidos por las contingencias profesionales siempre que “hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, o las tengas cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal”.

Cuota por contingencias profesionales de los autónomos

La cuota por contingencias profesionales de los autónomos es actualmente del 1,1% de su base de cotización. La previsión es además que suba al 1,3%, después de que el Gobierno efectúe la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Como es bien conocido, en el mes de septiembre del 2021, el Gobierno y los sindicatos cerraron un acuerdo para incrementar el SMI en 15 euros, hasta los 965 euros mensuales en catorce pagas.

Otra de las particularidades en relación con los autónomos es la referente al cálculo de la base reguladora, ya que no se permite la integración de lagunas, mediante la cual se rellenan con la base mínima los periodos sin cotizar en el caso de los asalariados.

En el caso de incapacidad derivada de contingencias profesionales, la base reguladora será la que tenía el trabajador en la fecha del acto causante. Además, para los trabajadores por cuenta propia se contemplan también diferencias en dos de los cuatro grados de incapacidad permanente:

 

1. Incapacidad permanente parcial

En el caso de una incapacidad permanente parcial, no está cubierta para los autónomos si procede de contingencias comunes. Solo se le reconocerá si procede de contingencias profesionales. Además, solo se concederá cuando “ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de tareas fundamentales de aquella”.

Junto a esto, al igual que el resto de los trabajadores de otros regímenes, se deben cumplir unos requisitos: No se debe tener la edad ordinaría de jubilación, ni derecho a una pensión contributiva de jubilación y se debe estar dado de alta –o en situación asimilada- para poder cobrar la pensión. La cuantía de la pensión será de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.

2. Incapacidad permanente total

En la incapacidad permanente total, el autónomo tiene que asumir varias diferencias. La primera de ellas es que se puede beneficiar de un aumento del 20% de la base reguladora si se cumplen estos requisitos:

  • Tiene 55 años o más,
  • No ejerce una actividad retribuida que signifique su alta en un régimen de la Seguridad Social y
  • No ostenta la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial.

Además, puede cambiar la pensión por una indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades de la base reguladora. No obstante, el caso de incapacidad procedente de contingencias comunes, cuyo hecho causante sea a partir de los 60 años, se entenderá que el trabajador cobrará directamente la pensión.

¿Cuántos años se necesitan cotizar para cobrar una pensión por incapacidad permanente?

El autónomo tendrá que cumplir con el resto de los requisitos impuestos al resto de los trabajadores que ya hemos señalado antes:

  • No tener la edad de jubilación.
  • No tener derecho a cobrar pensión de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir con los requisitos de cotización previos para incapacidades derivadas de contingencias comunes.

Los requisitos de cotización son los siguientes:

  • Una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante para los menores de 31 años.
  • Una cuarta parte del periodo transcurrido desde los 20 años (con un mínimo de cinco) hasta el hecho causante, de los cuales al menos una quinta parte debe darse en los últimos 10 años para las personas de 31 años o más.

Como norma general, la cuantía de la pensión es del 55% de la base reguladora. En casos de contingencias profesionales este porcentaje puede ser aumentado entre un 30% y un 50% si se da por negligencia empresarial en cuanto a medidas de seguridad, equipamiento, medidas de higienes…etc.

3. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

La Seguridad Social no recoge requisitos particulares en los casos de invalidez permanente y absoluta invalidez. Ambas tienen los mismos requisitos de alta en la Seguridad Social, no tener derecho a una pensión de jubilación, ni alcanzar la edad de jubilación y los de cotización previa. Si deriva de enfermedad común y se está en alta, son los requisitos de la incapacidad permanente total y si está en una situación de “no alta”, debe acreditar 15 años de cotización, de los cuales tres deben darse en los últimos 10 años.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta es del 100% de la base reguladora. Igualmente, se puede incrementar entre un 30% y un 50% en casos de enfermedad profesional o accidente laboral por negligencia empresarial en materia de seguridad, higiene o equipamiento en el trabajo.

Para la gran invalidez, se suma a las cuantías de la incapacidad permanente absoluta, un complemento destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario y que se obtiene sumando el 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho causante, más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia que genera la incapacidad. El mínimo nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión sin contar este complemento.