Este mes de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2020 para autónomos, al igual que el resto de contribuyentes. Esta campaña, que finalizará el 30 de junio, trae numerosas novedades, especialmente para los autónomos. Entre ellas la de que aquellos que recibieron ayudas del Gobierno el año pasado, con motivo de la pandemia, que deberán ahora reflejarlo en su declaración de la renta. Te lo contamos en detalle.

Las prestaciones tributan y deberán reflejarse en el bloque de rendimientos de trabajo de la Renta 2020 para autónomos. De no hacerlo, la ley prevé sanciones que dependen de la cuantía no declarada. En efecto, las ayudas tributan como cualquier otra subvención, deben enmarcarse dentro del bloque de rendimientos del trabajo y cotizan en el IRPF a la base general. La razón es que la Administración los considera subsidios ligados a la propia actividad económica, en concreto al descenso de facturación. No obstante, la mayoría de los autónomos siguen sintiéndose desprotegidos ante la crisis del coronavirus y consideran que no se les está ayudando de forma adecuada.

Prestaciones en la Renta 2020 para autónomos

Una de las compensaciones más populares en tiempo de pandemia fue la prestación extraordinaria por cese de actividad, que obtuvieron aquellos que, o bien no registraron ningún ingreso por tener su negocio cerrado, o bien tuvieron un descenso de su facturación de hasta un 75%. En este caso, también la prestación debe reflejarse en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo. Sin embargo, hay una excepción para la tributación de esta ayuda: Los primeros 2.000 euros están exentos. Se trata de una concesión que hace la norma para este tipo de prestaciones. En el caso de que el trabajador hubiera cobrado menos de esa cuantía, 2.000 euros, en concepto de subsidios, a lo largo del año 2020, no tendrá que tributar por ello. Y si, por ejemplo, recibió 3.500 euros en concepto de ayudas, aunque debe declararlo, solo tributaría por la cantidad de 1.500 euros. No obstante, aunque el importe recibido en ayudas a lo largo del año sea inferior a 2.000 euros, muchos abogados recomiendan reflejarlo en la declaración de la renta a título informativo.

Prestaciones de las Comunidades Autónomas

Las prestaciones habilitadas por las Comunidades Autónomas, para ayudar a los autónomos que se han visto afectados por la crisis del coronavirus, también tributan en la Renta 2020 para autónomos. En el caso de Andalucía, por ejemplo, la Comunidad puso a disposición de cada autónomo 300 euros que podían pedirse en mayo del 2020, tras la finalización del Estado de Alarma. A esta ayuda podían acogerse los trabajadores por cuenta propia que no se hubieran acogido a la prestación por cese de actividad, o los que se encontraban dentro del grupo de servicios esenciales y hubieran registrado un descenso de su facturación. Como en Andalucía, esta misma norma que obliga a declarar este tipo de ayudas es aplicable al resto de las Comunidades Autonómicas.

Créditos ICO en la Renta 2020 para autónomos

¿Qué sucede en relación al impuesto sobre la renta, si el trabajador autónomo tiene un crédito ICO? En este caso, al tratarse de un préstamo que debe devolverse, no tributa. Además, el autónomo puede deducir como gastos los intereses del crédito. Tampoco tributan las exoneraciones de cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Al fin y al cabo, en este caso no se otorga ningún tipo de dinero en efectivo, sino que se dispensa de la obligación de pagar.

Sanciones por no declarar

En el caso de no reflejar las ayudas en la declaración de la renta, la normativa prevé diversas sanciones que dependerán de la cuantía dejada de declarar y de si esta omisión del trabajador ha sido involuntaria o intencionada (Lo que legalmente se denomina ocultación). En este concepto, la ley determina que, si la cantidad es menor de 3.000 euros, haya o no ocultación, la infracción es leve y la multa será del 50% sobre la cantidad dejada de ingresar. Así, por ejemplo, si la cantidad que debía pagarse eran 500 euros, el autónomo tendrá que abonar esa cantidad más 250 euros de la sanción.

Si lo no declarado supera los 3.000 euros y hay, además, ocultación, la conducta se califica de falta grave y el recargo oscila entre el 50% y el 100%. Por último, si el contribuyente utilizó medios fraudulentos para evitar tributar por las ayudas, la infracción se considera muy grave y la sanción puede ascender hasta el 150%.

Como autónomo debes tener muy en cuenta las ayudas percibidas durante 2020 a la hora de hacer tu declaración de la Renta 2020 para autónomos, que por supuesto deseamos te salga lo más ventajosa posible.

Por último, te dejamos las principales fechas de la Renta 2020, y enlaces de la AEAT con más información:

  • 7 DE ABRIL: comienza el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta.
  • 6 DE MAYO: empieza la declaración por teléfono de la Renta.
  • 2 DE JUNIO: se abre la presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de la Renta.
  • 25 DE JUNIO: fecha límite para la domiciliación bancaria de las declaraciones de la renta con resultado a ingresar.
  • 30 DE JUNIO: termina el plazo para la entrega de la declaración de la Renta.

ENLACE A RENTA 2020

RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN IRPF